VISTO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”.
La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ", modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011.
La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
El Decreto N° 21.944/98 "Por el cual se establece el Régimen Automotor Nacional".
La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
La Ley N° 2961/2006 "Que modifica y amplía disposiciones de la Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio ".
El Decreto N° 11.047/2007 "Por el cual se establece la base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles comprendidos en el Decreto N° 21.944/98".
El Decreto N° 8686 del 4 de abril de 2012 "Por el cual se establece la base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de determinados bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles comprendidos en el Decreto N° 21.944/98 y para la enajenación de motos o motocicletas ensambladas en el país "; y
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Industria y Comercio tiene como funciones primordiales, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional.
Que, por su parte, el Ministerio de Hacienda tiene entre sus funciones la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización, así como especialmente el fortalecimiento de la capacidad de la administración tributaria y el mejoramiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales, promoviendo la formulización y la equidad tributaria.
Que el Gobierno Nacional está comprometido con el objetivo de lograr la formalización de la economía, constituyendo un eje principal para el logro de dicho fin, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en nuestro país existe un marcado interés privado en avanzar hacia el desarrollo de una cadena global de valor para el sector automotriz y sus partes, siendo la actual industria de motos el inicio de dicho proyecto. Teniendo en cuenta que el sector automotriz es altamente sensible a la competencia regional, existe la necesidad de resguardar la industria automotriz.
Que los requisitos para acceder a los incentivos a la producción establecidos en el Régimen Automotor Nacional son: el aumento de la producción, la creación de nuevas fuentes de trabajo permanente y la incorporación de tecnologías y otras.
Que actualmente existen Programas de Producción Anuales aprobados por el Ministerio de Industria y Comercio para el periodo 2011/2012, además de un importante stock de materias primas y productos terminados.
Que el Decreto N° 21.944/98 en su oportunidad ha establecido un régimen de liquidación simplificado del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que la Ley N° 2421/2004, en su Artículo 40, faculta al Poder Ejecutivo a renovar los regímenes simplificados de liquidación y recaudación de tributos internos, cuando por razones de orden práctico o por características de la comercialización esta medida permita una mejor recaudación del tributo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Dictamen N° 648 del 23 de mayo de 2012.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modifícame los Artículos 1º y 2° del Decreto N° 8686 del 4 de abril de 2012, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Establécese que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la constituirá el cuarenta por ciento (40%) del precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes en la enajenación de motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares, producidos o ensamblados por empresas beneficiadas por el Decreto N° 21.944del 16 de julio de 1998.
Para determinar el precio neto devengado se deberá proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 125/91, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 2421/2004".
"Artículo 2º.- Establécese que en la importación de bienes de capital, kits, parles, piezas e insumos fabriles, requeridas por las empresas beneficiarías del Decreto N° 21.944 del 16 de julio de 1998, para la producción de los bienes comprendidos en la Partida 87.11 "Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares ", la base imponible del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) la constituirá el cuarenta por ciento (40%) del valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado de conformidad con las leyes en vigor, al que se adicionarán los tributos aduaneros, aún cuando éstos tengan aplicación suspendida, así como otros tributos que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería, más los tributos internos que graven dichos actos, excluido el propio impuesto, conforme a la norma prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley N° 125/91, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 2421/2004 ".
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Méndez..
Fdo.: Dionisio Borda.
Fdo.: Francisco José Rivas Almada. |